Deniegan una indemnización a una mujer por una caída en una calle mojada de Huesca

 Deniegan una indemnización a una mujer por una caída en una calle mojada de Huesca


El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado la reclamación de indemnización por 111.275 euros presentada por una mujer contra el Ayuntamiento de Huesca y la empresa de limpieza Grhusa tras sufrir una caída en una acera mojada. Los hechos ocurrieron el 5 de agosto de 2020, en torno a las 11:50 horas, en la calle del Parque de la capital altoaragonesa, en la esquina con la calle de Miguel Servet, mientras se realizaban trabajos de limpieza en la vía pública.

Según la sentencia, recogida por El Heraldo, la mujer argumentó que resbaló y cayó al suelo debido a la acera mojada por la limpieza realizada por Grhusa, lo que le provocó la fractura del fémur de su pierna izquierda y tuvo que ser intervenida quirúrgicamente. Una testigo aseguró haber presenciado el accidente.

La reclamación fue presentada en diciembre de 2021, más de un año después del incidente, lo que impidió al Ayuntamiento y a la empresa de limpieza verificar las circunstancias exactas del suceso. La sentencia subraya que esta dificultad probatoria no puede perjudicar a las demandadas, ya que no es consecuencia de su acción.

El informe de la empresa Grhusa señala que, aunque el 5 de agosto estaba programada la limpieza de la calzada con un camión cuba y de las aceras con una máquina hidrolimpiadora, solo consta como realizada la limpieza de la calzada. Además, se aclara que el procedimiento utilizó una solución compuesta por un 99 % de agua y un 1 % de lejía, sin productos específicos contra excrementos de aves que pudieran incrementar el riesgo de deslizamiento.

El Tribunal enfatiza en su resolución que «la Administración no puede ser concebida como una suerte de providencia aseguradora universal a todo riesgo que repare a todo ciudadano de cualquier daño sufrido en cualquier circunstancia». Asimismo, subraya que la responsabilidad de accidentes de este tipo debe partir del «deber de cuidado propio que toda persona tiene hacia sí misma en todo desplazamiento andando».

El fallo concluye que no se ha acreditado «una acción imprudente» por parte del Ayuntamiento ni de la empresa de limpieza, ya que «la limpieza mecánica de las aceras mediante agua a presión es un procedimiento autorizado, eficaz y habitual en grandes poblaciones», y que «el hecho de que la acera quede mojada no puede considerarse un riesgo relevante, pues es una condición visible y detectable».



Source link

Related post