El Supremo rebaja las costas que debe pagar el ex fiscal general al abogado de la pareja de Ayuso y las fija en 39.000 euros

 El Supremo rebaja las costas que debe pagar el ex fiscal general al abogado de la pareja de Ayuso y las fija en 39.000 euros



La Letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Supremo ha acordado por decreto estimar parcialmente la impugnación realizada el ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz y rebaja la condena en costas procesales que debe abonar para cubrir la representación legal de la pareja de Isabel Díaz Ayuso. Las fija en 39.000 euros.

En el decreto, recogido por elDiario.es, se indica que esta impugnación de las costas fue realizada tanto por el abogado del Estado en defensa de García Ortiz, como por la Fiscalía. Consideraban que eran indebidas y excesivas. Ahora, la estimación parcial de la impugnación por indebidas, con la consiguiente reducción del importe tanto de la minuta del abogado como del procurador, se debe a la exclusión aceptada por la letrada de la imposición de las costas de diferentes recursos, entre ellos los 18 de apelación resueltos por el Supremo en la causa, y que solo cabría imponer de haber mediado mala fe o temeridad.

En este sentido, el Supremo acuerda continuar la tramitación de la impugnación realizada por García Ortiz y la Fiscalía frente a la tasación de costas por excesivas, con remisión de las actuaciones al Consejo General de la Abogacía Española, para que se emita por el mismo el preceptivo informe del artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o, designe a otro Colegio de la Abogacía para la realización conjunta con el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

Fuel el pasado 18 de febrero cuando trascendió que García Ortiz recurría la decisión del Tribunal Supremo de fijar en 79.942,70 euros los honorarios del abogado del empresario Alberto González Amador que debía abonar en virtud de su condena. En un escrito, al que tuvo acceso elDiario.es, la defensa del ex fiscal general del Estado argumentaba que la cifra es “manifiestamente desproporcionada” y proponía reducirla a 4.240 euros. 

El ex fiscal general alegaba, entre otras cuestiones, que la condena incluía costas de la fase en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid donde no estaba imputado o actuaciones referidas a la fiscal Pilar Rodríguez, que no se llegó siquiera a sentar en el banquillo. A su juicio, la cifra es “absolutamente incompatible con los reiterados criterios de proporcionalidad, moderación y razonabilidad exigidos de forma constante por el Tribunal Supremo para la inclusión de honorarios en una tasación de costas”. 

En un inicio, el Supremo asumió íntegramente los 64.778,78 euros en costas que habían sido reclamados por el letrado de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, a los que añadió el IVA. Además, García Ortiz debía de pagar 1.560,38 euros a la procuradora. La cifra finalmente acordada cuadruplica la condena que impuso el Supremo a García Ortiz entre la multa y la indemnización después de declarar probado que él o alguien de “su entorno” filtraron a la prensa un correo con la confesión de fraude fiscal del comisionista.

La Sala de lo Penal, con dos magistradas en contra, condenó al ex fiscal general del Estado al responsabilizarle de la filtración. La condena fue a dos años de inhabilitación para ejercer como líder de la Fiscalía, a los que se sumaron dos sanciones económicas: una multa de 7.200 euros y la obligación de indemnizar con 10.000 euros a González Amador por las consecuencias de la filtración. Son cifras que están por debajo de los 300.000 euros de resarcimiento que había pedido la pareja de Ayuso y también de la multa de 108.000 euros solicitada.

Respecto a las costas, el Alto Tribunal sí acogió los argumentos del letrado de González Amador, que alegó el “innegable” esfuerzo realizado debido a la complejidad de un caso que, además, fue muy mediático. Así, argumentó que el procedimiento fue difícil porque tuvo que enfrentarse no solo a la defensa del acusado, sino a la maquinaria del Estado, dado que la Fiscalía, al no acusar a García Ortiz, no adoptó una posición “neutral” y, además, fue defendido por la Abogacía del Estado.



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