Una jueza deniega la petición de Daniel Sancho para que Mediaset no informe ni haga comentarios ofensivos sobre él
Un juzgado madrileño ha desestimado la pretensión de Daniel Sancho, acusado del asesinato de Edwin Arrieta en Tailandia, de que cautelarmente se prohíba al grupo Mediaset emitir imágenes de su vida privada, de su estancia en la cárcel o comentarios ofensivos sobre él.
En un auto del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid, la magistrada resuelve sobre las medidas cautelares que solicitó la familia de Daniel Sancho como paso previo a la interposición de una demanda contra Mediaset, y las rechaza explicando que no se prestó la caución (pago similar a una fianza) que determina la ley, ni se argumentó la urgencia que sostendría que se tomaran esas medidas.
A pesar de esta decisión, los letrados en España de Daniel Sancho y de su padre, Rodolfo Sancho, seguirán adelante con la interposición de la demanda por la divulgación de informaciones que consideran que afectan al joven, al incluir comentarios ofensivos e imágenes sobre su vida privada anterior a su arresto y del interior de la cárcel, según ha explicado la letrada Carmen Balfagón.
La vista sobre las medidas cautelares que ahora rechaza la magistrada se celebró el pasado 14 de diciembre y en la misma los letrados de Daniel Sancho defendieron la necesidad de tomarlas para proteger la imagen de Daniel Sancho, quien de lo contrario podría enfrentarse a un juicio en Tailandia «sin garantías procesales, sin derecho a una defensa digna».
Por el contrario el letrado de Mediaset se opuso al entender que no se cumplen los requisitos legales y que no garantizarían que se cumpla una posible futura sentencia condenatoria, y además supondría establecer «una censura previa» que afecta al derecho a la información.
La Fiscalía solicitó la desestimación de las medidas cautelares porque faltaba el ofrecimiento de caución, aunque subsidiariamente, si se subsanaba este requisito, se mostró a favor de una de las medidas propuestas: que Mediaset no emitiese imágenes de la vida privada de Sancho anteriores a la detención ni en el centro penitenciario, sin su consentimiento.
Ahora la jueza resuelve que era necesario, conforme dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado».
Y rechaza que se pueda argumentar que en este caso no habría perjuicios para el demandado, como sostuvo la defensa, ni que se pretenda subsanar ese error pidiendo al tribunal que determine la caución, ya que «con ello se estaría privando a la parte contraria de la posibilidad de alegar y cuestionar el importe«.
Sobre la urgencia necesaria para tomar medidas cautelares de ese calado, la magistrada subraya «la falta de justificación de la urgencia o necesidad de la solicitud de medidas cautelares previas a la interposición de la demanda, en relación con la cual nada se indica en la demanda ni se hizo mención en las conclusiones de la vista».
Daniel Sancho sigue en prisión provisional por la muerte del cirujano colombiano el 2 de agosto de 2023 en la turística isla de Phangan (sur de Tailandia), y se enfrenta a una posible pena de muerte de cara al juicio que se celebrará a partir del 9 de abril.